Educación Ambiental vs Medio Ambiente
En el ámbito académico y social se observa con frecuencia la disyuntiva entre Educación Ambiental (EA) y Medio Ambiente (MA). Mientras el MA constituye el conjunto de condiciones naturales, sociales y culturales que rodean la vida, la EA es el proceso pedagógico que busca transformar la relación de las personas con ese entorno. La Ley 150/2022 en Cuba ofrece un marco jurídico que permite superar esta contradicción, al reconocer el derecho a un medio ambiente sano y la obligación de promover la educación ambiental como vía para garantizar la sostenibilidad.
El Medio Ambiente como objeto de protección : El Medio Ambiente (MA) es un sistema complejo que integra naturaleza y sociedad. Incluye los recursos naturales, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, así como los elementos culturales y sociales que condicionan la vida humana. La Ley 150/2022 lo define como patrimonio común que debe ser protegido, gestionado y conservado para las generaciones presentes y futuras. En este sentido, el MA es el contenido que se estudia y el objeto de políticas públicas y acciones de conservación.
La Educación Ambiental como proceso pedagógico : La Educación Ambiental (EA), en cambio, es un proceso formativo que busca crear conciencia crítica, valores y actitudes responsables hacia el MA. Según la Ley 150/2022, la EA es un deber del Estado y de las instituciones educativas, y debe ser transversal en todos los niveles de enseñanza. Su función es transformar la relación sociedad–naturaleza, promoviendo prácticas sostenibles y fomentando la participación ciudadana en la gestión ambiental. La EA no es solo transmisión de conocimientos, sino formación integral que articula ciencia, ética y acción.
Superación de la contradicción : La confusión entre EA y MA surge cuando se considera que ambos son lo mismo. Sin embargo, la contradicción se supera al reconocer que el MA es el objeto de estudio y protección, mientras que la EA es el proceso pedagógico que utiliza al MA como contenido para formar ciudadanos responsables. La Ley 150/2022 refuerza esta distinción al establecer que la educación ambiental es obligatoria y transversal, mientras que el medio ambiente es el patrimonio que se protege.
Como metodòloga de Historia de Secundaria Básica con los docentes trabajo principalmente Educación Ambiental (EA), porque el objetivo es formar conciencia y promover cambios de actitud. Sin embargo, el Medio Ambiente (MA) está presente como contenido y referencia constante. Por ejemplo, al abordar temas de biodiversidad, contaminación o recursos naturales, se utiliza el MA como objeto de análisis, pero el enfoque pedagógico es EA: busca que los estudiantes comprendan, valoren y actúen. De este modo, ambos se integran, pero con funciones distintas: el MA como contenido y la EA como proceso.
Conclusión
La Ley 150/2022 establece un marco claro: el Medio Ambiente es el objeto de protección y gestión, mientras que la Educación Ambiental es el proceso pedagógico que garantiza la sostenibilidad. Mi posición es que en la práctica docente se trabaja fundamentalmente EA, apoyándose en el MA como contenido. Esta distinción permite superar la contradicción y asegurar coherencia entre teoría y práctica, formando ciudadanos capaces de enfrentar los retos ambientales de nuestro tiempo.
Referencias en Bibliográficas
- Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2022). Ley No. 150/2022, Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria, 13 de septiembre de 2023. La Habana: Ministerio de Justicia.
- Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria, 10 de abril de 2019. La Habana: Ministerio de Justicia.
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