Evaluación Medio Ambiente

Evaluación Medio Ambiente

by Yaimara Pérez Hernández -
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Educación Ambiental y Medio Ambiente: Precisiones Conceptuales y su Integración en el Marco de la Ley 150/2022

En el discurso académico y en la práctica pedagógica, es recurrente la necesidad de clarificar la relación entre Educación Ambiental (EA) y Medio Ambiente (MA). Si bien ambos términos están intrínsecamente vinculados, poseen naturalezas y funciones epistémicas distintas. El Medio Ambiente se configura como un sistema complejo y el objeto de la gestión y protección, mientras que la Educación Ambiental constituye el proceso formativo, mediador y transformador que prepara a los individuos y colectivos para interactuar responsablemente con dicho sistema. La Ley 150/2022, "Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente", en el contexto cubano, proporciona un andamiaje jurídico que no solo reconoce esta distinción, sino que establece su necesaria articulación para alcanzar modelos de desarrollo sostenible.

El Medio Ambiente como Categoría Sistémica y Objeto de Protección

El Medio Ambiente (MA) es concebido como un macrosistema dinámico y complejo resultante de la interacción entre los subsistemas natural, artificial y social. Trasciende la noción reduccionista de "naturaleza" para abarcar las condiciones culturales, económicas, históricas y tecnológicas que configuran el entorno de la vida humana y no humana. La Ley 150/2022, en consonancia con la Constitución de la República de 2019, lo erige como patrimonio fundamental de la nación, cuya protección, uso racional y conservación son de interés público y social. En este sentido, el MA constituye el objeto material de las políticas públicas, la investigación científica y las normativas jurídicas. Es el "qué" se debe estudiar, gestionar y salvaguardar para asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

La Educación Ambiental como Praxis Educativa y Deber Estatal

La Educación Ambiental (EA), por su parte, se define como un proceso pedagógico integral, continuo y permanente. Su objetivo central es la construcción de una conciencia crítica, así como la formación de valores, conocimientos, actitudes y habilidades que faculten a la ciudadanía para participar activamente en la prevención y solución de los problemas ambientales. La Ley 150/2022 establece la EA como un deber del Estado y un principio rector, prescribiendo su carácter transversal en el sistema educacional y su integración en todos los niveles de enseñanza. La EA es, por tanto, el instrumento procesal y formativo que permite interiorizar la complejidad del MA. No se limita a la transmisión de contenidos ecológicos, sino que implica una dimensión ético-práctica orientada a la acción y a la transformación de la relación sociedad-naturaleza.

Integración Dialéctica: El MA como Contenido y la EA como Proceso

La aparente disyuntiva entre EA y MA se diluye al comprender su relación dialéctica. La confusión conceptual surge cuando se equiparan erróneamente sus funciones. El MA provee el contenido sustantivo del saber (la biodiversidad, el cambio climático, la gestión de cuencas, el patrimonio cultural), mientras que la EA proporciona el método y el enfoque pedagógico para abordar dicho contenido de manera significativa y transformadora.

En la práctica educativa, particularmente en niveles como la Secundaria Básica, esta integración se manifiesta con claridad. El docente, al diseñar el proceso de enseñanza-aprendizaje, opera principalmente en el dominio de la Educación Ambiental: selecciona estrategias didácticas, promueve el debate, fomenta la investigación escolar y orienta proyectos comunitarios. Todo ello tiene como finalidad que el estudiante no solo conozca el Medio Ambiente (su localidad, sus problemas, sus recursos), sino que desarrolle una relación empática, crítica y propositiva hacia él. De esta manera, el MA actúa como el referente empírico y conceptual sobre el cual se aplica la praxis educativa de la EA.

El ordenamiento jurídico cubano, materializado en la Ley 150/2022, ofrece un marco conceptual y normativo que trasciende la falsa dicotomía entre Educación Ambiental y Medio Ambiente. Se establece una relación de complementariedad jerarquizada: el Medio Ambiente es el bien jurídico tutelado y el sistema objeto de conocimiento, mientras que la Educación Ambiental es el proceso pedagógico y la política pública esencial para formar una ciudadanía ambientalmente competente. En consecuencia, la labor educativa se enfoca preponderantemente en la EA, utilizando el MA como sustrato y finalidad última. Esta distinción y articulación resultan imprescindibles para garantizar coherencia teórico-metodológica en la formación de las nuevas generaciones, dotándolas de las herramientas necesarias para enfrentar los complejos retos socioambientales contemporáneos.

Referencias Bibliográficas

· Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria, 10 de abril de 2019.

· Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2022). Ley No. 150/2022, Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria, 13 de septiembre de 2023.

· Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). (2016). Estrategia Ambiental Nacional 2016-2020. La Habana: CITMA. (Para contextualizar las políticas previas y la evolución del concepto).